La legislación permite conocer aspectos
importantes de la naturaleza, la vida cotidiana y las bases ideológicas de un
pueblo. El mayor o menor volumen de leyes y el grado de detalle al que
desciendan dicen mucho de una sociedad.
Desde sus orígenes, en la Galia, hasta su
descomposición, a principios del siglo VIII, el visigodo destacó frente a otros
reinos similares, nacidos de las ruinas del Imperio romano, por su interés en
dotarse de un corpus legislativo que regulara las acciones públicas, privadas,
políticas y económicas de la gente.
Desde algunos frentes historiográficos,
de extracción principalmente marxista, se ha intentado presentar al Estado
visigodo como una teocracia. Se basan en el lenguaje típicamente teológico que
permea gran parte del corpus jurídico de aquel período. En efecto, encontramos
a menudo expresiones que aluden a la soberanía de Dios, a la divina clemencia,
justicia o voluntad, etc. Para desembarazarnos desde el inicio de tal
prejuicio, argumentado con bases tan poco sólidas, preguntemos a quienes
sostienen tal concepción si también los liberales de Cádiz pretendían crear una
teocracia cuando elaboraron la Constitución de 1812, que comenzaba diciendo:
En el nombre de Dios Todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo, autor y supremo legislador de la sociedad.
El Codex Euricianus es la primera
recopilación de leyes visigodas que conocemos, aunque hay testimonios que
hablan de actos legislativos precedentes por parte de Teodorico I. De este
código se conservan únicamente dos leyes, y hay más dudas que certezas acerca
de la fecha de su composición, autoría y objetivos. Sirve, no obstante, para
constatar cómo desde los primeros momentos del reino visigodo –todavía en
territorio galo– hubo interés por dotar al nuevo Estado de un cuerpo
legislativo, aunque ciertamente aportaba pocas novedades y se conformaba con
seguir básicamente la tradición legal romana.
Alarico II, en el año 506, promulgó en
Tolosa un Breviarium, conocido también como Lex Romana Visigothorum, que
consistía básicamente en una edición resumida del Codex Theodosianus
–compilación de leyes imperiales realizada en tiempos de Teodosio II que abarcaba
el período comprendido entre el año 312, reinando Constantino, y el 438, fecha
de su publicación–. La mayor parte de las leyes contenidas en este breviario
viene acompañada de una interpretación para facilitar su comprensión y
adaptarlas a las circunstancias de un reino donde la mayoría de la población no
era de origen visigodo.
Décadas más tarde, durante el reinado de
Leovigildo (572-586), se produjo una nueva intervención legislativa de gran
importancia. San Isidoro de Sevilla informa acerca de la decisión del rey de
corregir
aquellas cosas que habían sido establecidas de manera inadecuada por Eurico, añadiendo gran cantidad de leyes que habían sido omitidas y suprimiendo otras que encontraba superfluas.
No se conserva nada de esta iniciativa de
Leovigildo excepto la noticia de Isidoro; no obstante, lo más probable es que,
de haberse llevado a cabo tal proyecto, terminara integrado en la siguiente
gran compilación, realizada en tiempos de Recesvinto.
Gran parte de la labor legislativa quedó
incluida, pues, en el que sería el código por excelencia del período visigodo,
y que incluso sobreviviría al reino, el Liber Iudiciorum. Fue promulgado por
Recesvinto en el año 654 y sustituyó a las anteriores compilaciones. Su
estructura es similar a otros textos legales contemporáneos, como el Código de
Justiniano, y recoge gran parte de la reglamentación promulgada en reinados
anteriores. Partiendo de los conceptos de ley y legislador, va descendiendo a
cada uno de los aspectos que configuran la vida social y privada. Su
importancia fue tal, que vertebró la elaboración de otros textos legales tanto
de carácter civil como religioso durante toda la Edad Media, y no sólo en
España. El texto original de Recesvinto se fue actualizando con la adición de
nuevas leyes hasta la desaparición del reino, a partir del año 711.
El corpus legal se alinea básicamente con
la tradición jurídica romana, que los visigodos, por cierto, habían prometido
respetar en tiempos remotos, durante sus primeros contactos con el Imperio, en
el siglo IV. No fue, ciertamente, aquella promesa de acatamiento, cumplida y
traicionada reiteradamente siglos atrás, lo que les llevó a mantener tal
dirección, sino la constante romanización a la que se vieron sometidos desde el
principio.
Muy ligada a la cuestión legislativa se
encuentra la relacionada con la composición social del reino visigodo. Hay que
recordar que el invasor bárbaro fue numéricamente muy inferior a la población
nativa, de origen y cultura romanos. El tema más debatido por la historiografía
contemporánea es si la ley visigoda se basaba en la personalidad, es decir, si
se aplicaba según la etnia de cada individuo, o por el contrario se guiaba por
un criterio de territorialidad, esto es, si era aplicable a todos los
ciudadanos que poblaban el reino. Hay posturas para todos los gustos, y ninguna
convence absolutamente. La tesis más extendida sostiene que el primer código
realmente territorial fue el promulgado por Recesvinto, y que los anteriores se
asemejaron a la legislación franca, fuertemente divisiva. Lo más razonable,
conociendo la poderosa impronta romana en el derecho visigodo, sea considerar
que la aplicación de las leyes fuera en todo momento territorial, igual que en
el Imperio. Sea como fuere, esta polémica provoca inmediatamente dudas sobre el
valor real de la codificación jurídica de este periodo: ¿tuvo una aplicación
práctica o fue simplemente un símbolo más de la autoridad visigoda? También
aquí existen posturas enfrentadas: por una parte están quienes sostienen que su
finalidad fue meramente simbólica y que sirvió únicamente para reforzar el
poder de la monarquía visigoda; por otra quienes, probablemente más acertados,
afirman que realmente tuvo una repercusión práctica, alegando para ello no sólo
las continuas enmiendas legales sino la abrogación de normas que no respondían
ya a cuestiones reales y sobre todo el testimonio que presentan las actas de
procesos que han llegado hasta la actualidad.
__________________
Publicado en el Suplemento Historia de Libertad Digital
No hay comentarios:
Publicar un comentario