miércoles, 9 de mayo de 2012

El derecho visigodo


La legislación permite conocer aspectos importantes de la naturaleza, la vida cotidiana y las bases ideológicas de un pueblo. El mayor o menor volumen de leyes y el grado de detalle al que desciendan dicen mucho de una sociedad.

Desde sus orígenes, en la Galia, hasta su descomposición, a principios del siglo VIII, el visigodo destacó frente a otros reinos similares, nacidos de las ruinas del Imperio romano, por su interés en dotarse de un corpus legislativo que regulara las acciones públicas, privadas, políticas y económicas de la gente.

Desde algunos frentes historiográficos, de extracción principalmente marxista, se ha intentado presentar al Estado visigodo como una teocracia. Se basan en el lenguaje típicamente teológico que permea gran parte del corpus jurídico de aquel período. En efecto, encontramos a menudo expresiones que aluden a la soberanía de Dios, a la divina clemencia, justicia o voluntad, etc. Para desembarazarnos desde el inicio de tal prejuicio, argumentado con bases tan poco sólidas, preguntemos a quienes sostienen tal concepción si también los liberales de Cádiz pretendían crear una teocracia cuando elaboraron la Constitución de 1812, que comenzaba diciendo:

En el nombre de Dios Todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo, autor y supremo legislador de la sociedad.

El Codex Euricianus es la primera recopilación de leyes visigodas que conocemos, aunque hay testimonios que hablan de actos legislativos precedentes por parte de Teodorico I. De este código se conservan únicamente dos leyes, y hay más dudas que certezas acerca de la fecha de su composición, autoría y objetivos. Sirve, no obstante, para constatar cómo desde los primeros momentos del reino visigodo –todavía en territorio galo– hubo interés por dotar al nuevo Estado de un cuerpo legislativo, aunque ciertamente aportaba pocas novedades y se conformaba con seguir básicamente la tradición legal romana.

Alarico II, en el año 506, promulgó en Tolosa un Breviarium, conocido también como Lex Romana Visigothorum, que consistía básicamente en una edición resumida del Codex Theodosianus –compilación de leyes imperiales realizada en tiempos de Teodosio II que abarcaba el período comprendido entre el año 312, reinando Constantino, y el 438, fecha de su publicación–. La mayor parte de las leyes contenidas en este breviario viene acompañada de una interpretación para facilitar su comprensión y adaptarlas a las circunstancias de un reino donde la mayoría de la población no era de origen visigodo.

Décadas más tarde, durante el reinado de Leovigildo (572-586), se produjo una nueva intervención legislativa de gran importancia. San Isidoro de Sevilla informa acerca de la decisión del rey de corregir

aquellas cosas que habían sido establecidas de manera inadecuada por Eurico, añadiendo gran cantidad de leyes que habían sido omitidas y suprimiendo otras que encontraba superfluas.

No se conserva nada de esta iniciativa de Leovigildo excepto la noticia de Isidoro; no obstante, lo más probable es que, de haberse llevado a cabo tal proyecto, terminara integrado en la siguiente gran compilación, realizada en tiempos de Recesvinto.

Gran parte de la labor legislativa quedó incluida, pues, en el que sería el código por excelencia del período visigodo, y que incluso sobreviviría al reino, el Liber Iudiciorum. Fue promulgado por Recesvinto en el año 654 y sustituyó a las anteriores compilaciones. Su estructura es similar a otros textos legales contemporáneos, como el Código de Justiniano, y recoge gran parte de la reglamentación promulgada en reinados anteriores. Partiendo de los conceptos de ley y legislador, va descendiendo a cada uno de los aspectos que configuran la vida social y privada. Su importancia fue tal, que vertebró la elaboración de otros textos legales tanto de carácter civil como religioso durante toda la Edad Media, y no sólo en España. El texto original de Recesvinto se fue actualizando con la adición de nuevas leyes hasta la desaparición del reino, a partir del año 711.

El corpus legal se alinea básicamente con la tradición jurídica romana, que los visigodos, por cierto, habían prometido respetar en tiempos remotos, durante sus primeros contactos con el Imperio, en el siglo IV. No fue, ciertamente, aquella promesa de acatamiento, cumplida y traicionada reiteradamente siglos atrás, lo que les llevó a mantener tal dirección, sino la constante romanización a la que se vieron sometidos desde el principio.

Muy ligada a la cuestión legislativa se encuentra la relacionada con la composición social del reino visigodo. Hay que recordar que el invasor bárbaro fue numéricamente muy inferior a la población nativa, de origen y cultura romanos. El tema más debatido por la historiografía contemporánea es si la ley visigoda se basaba en la personalidad, es decir, si se aplicaba según la etnia de cada individuo, o por el contrario se guiaba por un criterio de territorialidad, esto es, si era aplicable a todos los ciudadanos que poblaban el reino. Hay posturas para todos los gustos, y ninguna convence absolutamente. La tesis más extendida sostiene que el primer código realmente territorial fue el promulgado por Recesvinto, y que los anteriores se asemejaron a la legislación franca, fuertemente divisiva. Lo más razonable, conociendo la poderosa impronta romana en el derecho visigodo, sea considerar que la aplicación de las leyes fuera en todo momento territorial, igual que en el Imperio. Sea como fuere, esta polémica provoca inmediatamente dudas sobre el valor real de la codificación jurídica de este periodo: ¿tuvo una aplicación práctica o fue simplemente un símbolo más de la autoridad visigoda? También aquí existen posturas enfrentadas: por una parte están quienes sostienen que su finalidad fue meramente simbólica y que sirvió únicamente para reforzar el poder de la monarquía visigoda; por otra quienes, probablemente más acertados, afirman que realmente tuvo una repercusión práctica, alegando para ello no sólo las continuas enmiendas legales sino la abrogación de normas que no respondían ya a cuestiones reales y sobre todo el testimonio que presentan las actas de procesos que han llegado hasta la actualidad.
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